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El Tribunal de Estrasburgo avala grabar a un asegurado para demostrar que miente.

Un abogado español alegaba que no podía conducir pero le pillaron en una moto

El Tribunal recuerda que las imágenes solo se usaron ante el juez

El País, 27 de mayo de 2014

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera lícito que una compañía aseguradora encargue a un detective grabar a alguien para demostrar que está mintiendo y no hacerse cargo de las indemnizaciones. Eso le ocurrió a José Luis de la Flor, de Sevilla, que alegaba que no podía conducir por las secuelas de un accidente, pero le grabaron mientras iba en moto. La sentencia, dada a conocer ayer, responde al recurso del hombre, que sufrió un atropello mientras iba en bicicleta en 1997. De la Flor reclamó daños y perjuicios por el accidente que, alegó, le impedía conducir normalmente por estrés postraumático. En el juicio, la compañía de seguros aportó un vídeo en el que se le veía en motocicleta en la vía pública y el juzgado de Primera Instancia de Sevilla condenó al conductor del vehículo que le atropelló a pagarle una indemnización menor que la que pedía. Ambas partes recurrieron a la Audiencia Provincial de Sevilla. En su resolución, el Tribunal de Estrasburgo da la razón a la Audiencia Provincial que, en 2002, dio validez a la prueba de vídeo al entender que estaba justificado por el objetivo que perseguía la aseguradora (limitar la cuantía de la indemnización).

Las grabaciones, alegaba la Audiencia, no se habían hecho en un lugar privado y solo estaban destinadas a ser usadas como pruebas, por lo que calificó de abusivas las pretensiones económicas del demandante. Además, dio por bueno el vídeo y el informe que adjuntaban los detectives, lo que motivó un recurso ante el Tribunal Supremo que fue rechazado en 2004.

Según el TEDH, la actuación de los tribunales españoles al aceptar el vídeo como prueba no viola la Convención Europea de Derechos Humanos en lo referente a la protección de la privacidad y del derecho a la propia imagen. A su juicio, las imágenes fueron utilizadas “exclusivamente” ante el juez —“sin riesgo de explotación ulterior”— y tenían la vocación de “contribuir legítimamente al debate judicial”.

Fuentes del Instituto de Derechos Humanos de Cataluña también ponen el énfasis en que las imágenes fueron tomadas en la vía pública y que su uso se limitó “única y exclusivamente” al proceso. Y apuntan que no hay jurisprudencia concreta al respecto.

De la Flor puntualiza que sufrió dos accidentes en menos de 12 meses y que el estrés postraumático no le impedía conducir sino que le causaba “miedo”.

Este letrado —que se ha representado a sí mismo en el proceso— incide en que el “seguimiento” al que le sometieron los detectives durante cuatro días iba más allá de las imágenes que tomaron conduciendo la motocicleta. “En el vídeo y en el dossier que remitieron al juzgado aparecían primeros planos de personas que no tenían nada que ver con el caso”, subraya. Él considera que las instancias judiciales españolas “despacharon” el caso “demasiado rápido” pese a haber jurisprudencia sobre grabación de imágenes sin consentimiento. No descarta recurrir la sentencia: “Si presento un recurso no será por lo económico, sino por lo moral; fue un atentado contra el honor y la intimidad”.

Cámaras ocultas en empresas: Sólo por detectives privados.

Los sistemas de Videovigilancia no son admisibles como prueba en procedimientos disciplinarios en sede laboral (STC 29/2013, de 11 de febrero).

El pasado 11 de Febrero, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en la cual señala que no pueden utilizarse como prueba de infracciones laborales las grabaciones obtenidas mediante sistemas de videovigilancia.

El caso

La sentencia trata el caso de una universidad que procedió a sancionar a un trabajador por faltas de asistencia y puntualidad. La prueba de los hechos estaba constituida, casi con exclusividad, por las filmaciones obrantes en el sistema de videovigilancia del centro, que reflejaban las horas efectivas de entrada y salida del trabajador.

Los argumentos

El TC entiende que dichas grabaciones constituyen un fichero de datos de carácter personal, cuya adquisición, custodia y tratamiento deben respetar lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Al respecto, la sentencia recoge que el concepto de datos personal

“incluye también aquellos que facilitan la identidad de una persona física por medios que, a través de imágenes, permitan su representación física e identificación visual u ofrezcan una información gráfica o fotográfica sobre su identidad”

Por ello, siendo la finalidad del sistema de videovigilancia la protección de las instalaciones, su uso en sede laboral disciplinaria supone una finalidad no comunicada al afectado (el trabajador) y, por ello, contrario a la LOPD, sin que de nada sirva, a estos efectos, la existencia de rótulos informando sobre la grabación de imágenes.

Videovigilancia vs. Investigación Privada

La instalación de sistemas de grabación es un método de uso habitual por detectives privados en la investigación y prueba de hechos. Dichas instalaciones, temporales y originadas en una investigación concreta, no constituye sistemas de videovigilancia a los efectos de la instrucción 1/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos. La propia Agencia, determinó esta distinción en su expediente E/01008/2009. Con anterioridad, la Agencia ya había establecido que los detectives privados están legalmente habilitados para la obtención y tratamiento de datos de carácter personal, por lo que no se exige el consentimiento (ni conocimiento) del afectado para dicho tratamiento (entre otros, expediente E/00778/2005). Por ello, estas instalaciones, cuando se realizan por un detective privado legalmente habilitado, no requieren ser anunciadas ni notificadas.

El TC también ha analizado este tipo de métodos de investigación y prueba en varias sentencias, la principal de ellas la 186/2000, estableciendo su legalidad siempre que se respeten los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta. El TC también entendió que no es necesario notificar la existencia del sistema de grabación:

“el hecho de que la instalación del circuito cerrado de televisión no fuera previamente puesta en conocimiento del Comité de empresa y de los trabajadores afectados (sin duda por el justificado temor de la empresa de que el conocimiento de la existencia del sistema de filmación frustraría la finalidad apetecida) carece de trascendencia desde la perspectiva constitucional”

La reciente sentencia del TC viene a reafirmar la conclusión de la mejor opción para la investigación y prueba de deslealtades laborales es la contratación de detectives privados legalmente habilitados.