Cámaras ocultas en empresas: Sólo por detectives privados.

Los sistemas de Videovigilancia no son admisibles como prueba en procedimientos disciplinarios en sede laboral (STC 29/2013, de 11 de febrero).

El pasado 11 de Febrero, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en la cual señala que no pueden utilizarse como prueba de infracciones laborales las grabaciones obtenidas mediante sistemas de videovigilancia.

El caso

La sentencia trata el caso de una universidad que procedió a sancionar a un trabajador por faltas de asistencia y puntualidad. La prueba de los hechos estaba constituida, casi con exclusividad, por las filmaciones obrantes en el sistema de videovigilancia del centro, que reflejaban las horas efectivas de entrada y salida del trabajador.

Los argumentos

El TC entiende que dichas grabaciones constituyen un fichero de datos de carácter personal, cuya adquisición, custodia y tratamiento deben respetar lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Al respecto, la sentencia recoge que el concepto de datos personal

“incluye también aquellos que facilitan la identidad de una persona física por medios que, a través de imágenes, permitan su representación física e identificación visual u ofrezcan una información gráfica o fotográfica sobre su identidad”

Por ello, siendo la finalidad del sistema de videovigilancia la protección de las instalaciones, su uso en sede laboral disciplinaria supone una finalidad no comunicada al afectado (el trabajador) y, por ello, contrario a la LOPD, sin que de nada sirva, a estos efectos, la existencia de rótulos informando sobre la grabación de imágenes.

Videovigilancia vs. Investigación Privada

La instalación de sistemas de grabación es un método de uso habitual por detectives privados en la investigación y prueba de hechos. Dichas instalaciones, temporales y originadas en una investigación concreta, no constituye sistemas de videovigilancia a los efectos de la instrucción 1/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos. La propia Agencia, determinó esta distinción en su expediente E/01008/2009. Con anterioridad, la Agencia ya había establecido que los detectives privados están legalmente habilitados para la obtención y tratamiento de datos de carácter personal, por lo que no se exige el consentimiento (ni conocimiento) del afectado para dicho tratamiento (entre otros, expediente E/00778/2005). Por ello, estas instalaciones, cuando se realizan por un detective privado legalmente habilitado, no requieren ser anunciadas ni notificadas.

El TC también ha analizado este tipo de métodos de investigación y prueba en varias sentencias, la principal de ellas la 186/2000, estableciendo su legalidad siempre que se respeten los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta. El TC también entendió que no es necesario notificar la existencia del sistema de grabación:

“el hecho de que la instalación del circuito cerrado de televisión no fuera previamente puesta en conocimiento del Comité de empresa y de los trabajadores afectados (sin duda por el justificado temor de la empresa de que el conocimiento de la existencia del sistema de filmación frustraría la finalidad apetecida) carece de trascendencia desde la perspectiva constitucional”

La reciente sentencia del TC viene a reafirmar la conclusión de la mejor opción para la investigación y prueba de deslealtades laborales es la contratación de detectives privados legalmente habilitados.