Validez penal de las investigaciones en el ordenador del trabajador: Sentencia del Tribunal Supremo

El supuesto de hecho

El gerente de una empresa comete actos de apropiación indebida y administración desleal, por medio de compras con sobreprecio, ventas a pérdida y otorgamiento de crédito comercial (finalmente impagado) a empresas de las cuales es partícipe. El importe total defraudado es superior a 5 millones de euros. El descubrimiento de los hechos (y la prueba) nace de la revisión de su ordenador laboral (y especialmente de los mensajes de correo electrónico) a raíz de sospechas fundadas de deslealtad. El gerente es condenado por una Audiencia Provincial, pero el TS ahora invalida la prueba y revoca la sentencia.

Los requisitos de validez para la investigación en ordenadores laborales

No es objeto de este artículo el análisis de la extensa y prolija sentencia, cuya lectura es (casi) obligada para cualquier abogado. Lo que sigue es, sencillamente, un resumen de los criterios establecidos por el TS en la misma.

Con cita de numerosa Jurisprudencia, constitucional, del TEDH y del propio TS (entre otras, las TST (4) de 26/09/2007, STC 241/2012, TC 170/2013 y STEDH 05/09/2017 –Gran Sala- en el asunto Barbulescu v. Rumanía), el TS recoge los criterios de validez ya tratados en anteriores artículos:

  1. Que la revisión responda a sospechas previas (razonabilidad).
  2. Que sea un medio necesario, no existiendo otros menos lesivos.
  3. Que sea un medio idóneo para la obtención de la información y pruebas perseguidas.
  4. Que el análisis se realice atendiendo a criterios de proporcionalidad estricta (no revisar más allá de lo necesario).
  5. Que se haya informado al trabajador de que el ordenador es para uso laboral, que la empresa no autoriza el uso privado del mismo y que se reserva el derecho a realizar una revisión del uso del mismo y de su contenido.

La información previa

La sentencia dedica la mayor parte de su texto a esta última exigencia (información previa sobre las normas de uso del equipo), que se introduce en nuestra jurisprudencia por la sentencia TS (Sala Social) de 26/09/2007 y que posteriormente valida el TC. Por su ausencia en el caso concreto, el TS declara la ilicitud de la prueba:

“Sin embargo, en el caso presente, a la vista de la jurisprudencia existente y predominante en el momento de la actuación empresarial cuya licitud fiscalizamos ahora, se podía y debía haber extremado la cautela: no existiendo advertencia de que el ordenador había de ser usado exclusivamente para los fines de la empresa y no constando al empleado que la empresa se reservaba la potestad de su examen, por mucho que se utilizasen métodos informáticos especialmente poco invasivos y selectivos, constituía un cierto atrevimiento (una indiligencia), no recabar antes el consentimiento del titular o, en su defecto, la autoridad judicial. Regía ya un cuerpo de doctrina jurisprudencial que alertaba sobradamente sobre la dudosa legalidad de esa actuación. Algo de osadía se aprecia en la iniciativa adoptada por la empresa. La prueba no es rescatable; no puede utilizarse.” (FD 15º)

A contrario, señala también que “si existiese esa expresa advertencia o instrucción en orden a la necesidad de limitar el uso del ordenador a tareas profesionales (de la que podría llegar a derivarse una anuencia tácita al control o, al menos, el conocimiento de esa potestad de supervisión) y/o además alguna cláusula conocida por ambas partes autorizando a la empresa a medidas como la aquí llevada a cabo; … pocas dudas podrían albergarse sobre la legitimidad de la actuación indagatoria llevada a cabo por la empresa.” (FD 10º)

Respecto de esta información previa:

  • No es específica. No es obligado informar expresamente al trabajador de la revisión concreta que va a realizarse y cuándo, sino de que el uso del ordenador es para fines laborales, que la empresa no autoriza su uso para fines privados y que puede auditar su uso y contenido.
  • No es un pacto contractual que requiera la aprobación del trabajador. La empresa puede adoptar esta decisión por sí misma. Lo único que ha de hacer es comunicarla.

Qué se debe hacer

Sin perjuicio de otros medios (contratos, manuales de acogida, comunicaciones…) la forma más sencilla de implementar esta comunicación es un aviso previo a que el usuario se conecte a la red informática. Desde hace años, todos los sistemas de red permiten mostrar un mensaje antes de que el usuario introduzca su nombre y su contraseña, siendo necesario pulsar el botón “Aceptar” para cerrar la pantalla. Activar este mensaje no llevará más de 5 minutos al departamento de informática de la empresa. No hacerlo supone renunciar a poder usar esta prueba (muchas veces la única posible) en despidos por deslealtades graves y es, como señala la sentencia del TS, una indiligencia.

El contenido del mensaje es sencillo. Consulte con el abogado de la empresa, pero un ejemplo podría ser el siguiente: “Este equipo es propiedad de XXXXX y su uso está limitado a las funciones laborales de su usuario. La empresa no autoriza el uso del equipo para fines privados y puede auditar dicho uso y su contenido, incluyendo el correo electrónico, las comunicaciones y la navegación por Internet, para la defensa de los intereses de la empresa.” Tenga presente, en todo caso, que el mensaje ha de ser claro y entendible por los usuarios.

¿Y la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, qué?

La Ley 5/2014 otorga a los Detectives Privados, con carácter exclusivo y excluyente, la obtención de información y pruebas sobre hechos y conductas (arts. 5 y 48) y sanciona a los que presten o contraten a sabiendas estos servicios a personas o empresas no habilitadas (art. 51.1.a y 59.1.a).

Esta cuestión no fue planteada por el recurrente y, por ello, tampoco abordada por el TS. No obstante, en la sentencia se detalla que la revisión fue realizada por un equipo de peritos.

Es incontestable que la labor realizada excede del ámbito procesal de actuación de un perito (art. 335 LEC: aportación de conocimientos técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias) e integra las características propias de una Investigación Privada (art. 48.1.a Ley 5/2014: realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos: a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero …)

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 19 de febrero de 2008 calificó a los Detectives Privados como la única figura que el legislador autoriza para la intervención en los diversos ámbitos materiales de la información e investigación privada. (STS -3- de 19/02/2008, recurso 170/1995, en FD 7º).

Por ello y aunque no se va a tratar en este artículo, cabría haber planteado la inadmisibilidad de la prueba en base al art. 283.3 LEC o haber discutido su condición de prueba pericial (de documento) cuya aportación esté prevista ex art. 265 LEC.

Otras cuestiones de interés

Para finalizar este artículo, la sentencia incluye otras cuestiones de especial interés, que no abordaremos hoy pero sí apuntaremos:

  • La revisión de los correos electrónicos no afecta al Secreto de las Comunicaciones (sí puede afectar al de la Intimidad u otros derechos) en la medida que no se intercepta una comunicación, sino que se accede al contenido de una comunicación previa y finalizada (en la sentencia, correos ya recepcionados). (FD 4º)
  • Desde el punto de vista de la licitud, es indiferente que los mensajes de correo hayan sido abiertos o no por el destinatario. (FD 12º)
  • Las exigencias procesales en la LECRIM en esta materia no son aplicables a las investigaciones privadas, en tanto que el mandato [de la LECRIM] está dirigido a las fuerzas policiales. (FD 5º)
  • La posible permeabilidad a excepciones al art. 11 LOPJ (ineficacia de pruebas obtenidas ilícitamente) no puede darse cuando el conflicto es entre la empresa y el trabajador, por falta de plena horizontalidad de la relación. (FD 14º)

Fuente: Grupo Has.

 

 

Cristales rotos: la importancia de implementar medidas preventivas

Qué le pasa a un edificio al que no se le repara una ventana rota?

A priori podemos pensar que no pasa absolutamente nada, pero la realidad es que una ventana sin reparar acaba convirtiéndose en un reclamo para más destrozos. Por el contrario, su rápida reparación frena las probabilidades de futuros actos vandálicos en el resto del edificio.

Un estudio de James Q Wilson, ya en los años 70, nos hablaba de la gran importancia de reparar cualquier desperfecto en los edificios, así como en vehículos aparcados en la vía pública. Y es que cualquier síntoma de desperfecto genera un efecto llamada a más destrozos, como si fuera una luz verde al vandalismo. El estudio de Wilson nos explicaba como un cristal roto en un bloque de pisos daba la señal de que esté estaba abandonado y lo convertía en la diana perfecta para que los vecinos del barrio lo utilizaran para descargar sus frustraciones. De un simple cristal roto se pasaba a la rotura de múltiples ventanas, basura en los accesos o grafitis en las paredes. Sorprendentemente, si la misma ventana era reparada de manera inmediata ya no se registraban más desperfectos. La reparación se convertía en la mejor prevención, dando el mensaje a los ciudadanos de que había alguien que estaba vigilando y cuidando del edificio.

Lo mismo pasa con la seguridad corporativa, la falta de medidas antifraude o no reaccionar a posibles incidencias de seguridad genera un sentimiento de impunidad que desencadena en otras acciones fraudulentas. De ahí la gran importancia no sólo de prevenir, sino de hacer visibles a todos los miembros de una empresa que las medidas de prevención antifraude están adecuadamente instauradas, gestionadas y controladas.

La implantación de planes antifraude, pasa por un análisis previo de la empresa, sus miembros y su contexto. Con toda la información recopilada y analizada se extraen las posibles debilidades para potenciar su seguridad y se seleccionan los activos críticos a proteger, ya que no toda la información tiene el mismo valor ni el mismo grado de ser susceptible a protección.

Cuando los miembros de una organización conocen y saben de la implantación de medidas antifraude se disipan las probabilidades de que un acto no ético pueda llegar a ocurrir dentro de una organización. El aumento de la sensación de control tiene efectos disuasorios inmediatos.

 

Nueva ley de marcas: novedades y oportunidades

Nueva ley de marcas: novedades y oportunidades

Artículo 4.1 de la Ley de Marcas 17/2001: “se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras”.

Iniciamos el 2019 con cambios en la Ley de Marcas 17/2001, a grandes rasgos estas novedades vienen dadas, principalmente, por dos motivos: el primero, la obligación de adaptarnos a la normativa vigente en Europa y, el segundo, la necesidad de eliminar algunos criterios o conceptos poco aplicables u operativos en la práctica.

Una de las principales novedades de la nueva ley es la eliminación, en la propia definición de marca, del concepto “representación gráfica” que ha quedado substituido por “todo signo de representación”. Hasta ahora, la identificación de falsificaciones de productos se ha basado en la identificación de logos o grafismos identificativos de una marca, con la nueva ley cualquier holograma, objeto tridimensional, olor o sensaciones táctiles puede ser susceptible a ser considerado un elemento identificativo de una marca. Con esta modificación se amplía la protección a las marcas y se limitan las opciones a las falsificaciones.

Otra novedad, es la eliminación del siempre complejo binomio “marca notoria” vs “marca renombrada”. En términos generales, una marca notoria es aquella reconocida fácilmente por su público dentro del sector al que va dirigida, por el contrario, la marca reputada es aquella que es conocida por el público en general, sea cual sea el sector. La fina diferencia entre una y otra distinción, y lo interpretable de la norma, acarreaba problemas de apreciación que ahora han quedado eliminados al unificar la definición con un único concepto; “marca renombrada”.

a nueva definición no distingue entre sectores por lo que una marca renombrada recibirá toda la protección, sea del sector que sea. Este cambio, facilitará mucho el trabajo operativo, sobre todo en investigaciones online, ya que no será necesario analizar los sectores al que pertenece una marca.

Asimismo, la nueva normativa le da mayor relevancia a la “prueba de uso” en aquellos casos en los que exista una oposición a la marca. Hasta la fecha, se disponía de 5 años para generar actividad comercial, con la entrada en vigor del nuevo reglamento la prueba de uso tendrá que acreditarse ante cualquiera que lo pida. Esta carga de prueba, pasa a ser competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), lo que supone una importante descarga de trabajo de los Juzgados y agilizará, en consecuencia, los procesos de caducidad o nulidad de una marca.

Finalmente, la nueva ley aumenta los recursos en la lucha contra la piratería ya que se permite la prohibición de la entrada en España de toda mercancía que sea una clara falsificación de la original, siempre que la marca original solicite la prohibición de acceso. Dicha denegación no solo afecta a los productos que se encuentran en puertos y aeropuertos, sino también a aquellos que están en tránsito.

Se trabaja en la identificación de productos falsificados o de imitación, analizando no sólo los productos finales sino también las piezas que entran en el territorio para su posterior montaje en talleres clandestinos. Durante los últimos años las técnicas para introducir en el mercado los productos fraudulentos ha ido cambiando para intentar pasar desapercibidos en los controles aduaneros. En paralelo, realizamos un rastreo tanto en tienda física como tienda online con el objetivo de poder identificar productos falsos de las marcas de nuestros clientes y poder trabajar en la obtención de pruebas, dichas pruebas nos permiten conocer el origen de los productos e identificar las empresas que los operan.

Gracias a la obtención de pruebas la marca puede iniciar procesos legales y obtener la prohibición de acceso de dichas mercancías en territorio nacional.

 

Fuente: Winterman

 

El Tribunal de Estrasburgo avala grabar a un asegurado para demostrar que miente.

Un abogado español alegaba que no podía conducir pero le pillaron en una moto

El Tribunal recuerda que las imágenes solo se usaron ante el juez

El País, 27 de mayo de 2014

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera lícito que una compañía aseguradora encargue a un detective grabar a alguien para demostrar que está mintiendo y no hacerse cargo de las indemnizaciones. Eso le ocurrió a José Luis de la Flor, de Sevilla, que alegaba que no podía conducir por las secuelas de un accidente, pero le grabaron mientras iba en moto. La sentencia, dada a conocer ayer, responde al recurso del hombre, que sufrió un atropello mientras iba en bicicleta en 1997. De la Flor reclamó daños y perjuicios por el accidente que, alegó, le impedía conducir normalmente por estrés postraumático. En el juicio, la compañía de seguros aportó un vídeo en el que se le veía en motocicleta en la vía pública y el juzgado de Primera Instancia de Sevilla condenó al conductor del vehículo que le atropelló a pagarle una indemnización menor que la que pedía. Ambas partes recurrieron a la Audiencia Provincial de Sevilla. En su resolución, el Tribunal de Estrasburgo da la razón a la Audiencia Provincial que, en 2002, dio validez a la prueba de vídeo al entender que estaba justificado por el objetivo que perseguía la aseguradora (limitar la cuantía de la indemnización).

Las grabaciones, alegaba la Audiencia, no se habían hecho en un lugar privado y solo estaban destinadas a ser usadas como pruebas, por lo que calificó de abusivas las pretensiones económicas del demandante. Además, dio por bueno el vídeo y el informe que adjuntaban los detectives, lo que motivó un recurso ante el Tribunal Supremo que fue rechazado en 2004.

Según el TEDH, la actuación de los tribunales españoles al aceptar el vídeo como prueba no viola la Convención Europea de Derechos Humanos en lo referente a la protección de la privacidad y del derecho a la propia imagen. A su juicio, las imágenes fueron utilizadas “exclusivamente” ante el juez —“sin riesgo de explotación ulterior”— y tenían la vocación de “contribuir legítimamente al debate judicial”.

Fuentes del Instituto de Derechos Humanos de Cataluña también ponen el énfasis en que las imágenes fueron tomadas en la vía pública y que su uso se limitó “única y exclusivamente” al proceso. Y apuntan que no hay jurisprudencia concreta al respecto.

De la Flor puntualiza que sufrió dos accidentes en menos de 12 meses y que el estrés postraumático no le impedía conducir sino que le causaba “miedo”.

Este letrado —que se ha representado a sí mismo en el proceso— incide en que el “seguimiento” al que le sometieron los detectives durante cuatro días iba más allá de las imágenes que tomaron conduciendo la motocicleta. “En el vídeo y en el dossier que remitieron al juzgado aparecían primeros planos de personas que no tenían nada que ver con el caso”, subraya. Él considera que las instancias judiciales españolas “despacharon” el caso “demasiado rápido” pese a haber jurisprudencia sobre grabación de imágenes sin consentimiento. No descarta recurrir la sentencia: “Si presento un recurso no será por lo económico, sino por lo moral; fue un atentado contra el honor y la intimidad”.

Cámaras ocultas en empresas: Sólo por detectives privados.

Los sistemas de Videovigilancia no son admisibles como prueba en procedimientos disciplinarios en sede laboral (STC 29/2013, de 11 de febrero).

El pasado 11 de Febrero, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en la cual señala que no pueden utilizarse como prueba de infracciones laborales las grabaciones obtenidas mediante sistemas de videovigilancia.

El caso

La sentencia trata el caso de una universidad que procedió a sancionar a un trabajador por faltas de asistencia y puntualidad. La prueba de los hechos estaba constituida, casi con exclusividad, por las filmaciones obrantes en el sistema de videovigilancia del centro, que reflejaban las horas efectivas de entrada y salida del trabajador.

Los argumentos

El TC entiende que dichas grabaciones constituyen un fichero de datos de carácter personal, cuya adquisición, custodia y tratamiento deben respetar lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Al respecto, la sentencia recoge que el concepto de datos personal

“incluye también aquellos que facilitan la identidad de una persona física por medios que, a través de imágenes, permitan su representación física e identificación visual u ofrezcan una información gráfica o fotográfica sobre su identidad”

Por ello, siendo la finalidad del sistema de videovigilancia la protección de las instalaciones, su uso en sede laboral disciplinaria supone una finalidad no comunicada al afectado (el trabajador) y, por ello, contrario a la LOPD, sin que de nada sirva, a estos efectos, la existencia de rótulos informando sobre la grabación de imágenes.

Videovigilancia vs. Investigación Privada

La instalación de sistemas de grabación es un método de uso habitual por detectives privados en la investigación y prueba de hechos. Dichas instalaciones, temporales y originadas en una investigación concreta, no constituye sistemas de videovigilancia a los efectos de la instrucción 1/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos. La propia Agencia, determinó esta distinción en su expediente E/01008/2009. Con anterioridad, la Agencia ya había establecido que los detectives privados están legalmente habilitados para la obtención y tratamiento de datos de carácter personal, por lo que no se exige el consentimiento (ni conocimiento) del afectado para dicho tratamiento (entre otros, expediente E/00778/2005). Por ello, estas instalaciones, cuando se realizan por un detective privado legalmente habilitado, no requieren ser anunciadas ni notificadas.

El TC también ha analizado este tipo de métodos de investigación y prueba en varias sentencias, la principal de ellas la 186/2000, estableciendo su legalidad siempre que se respeten los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta. El TC también entendió que no es necesario notificar la existencia del sistema de grabación:

“el hecho de que la instalación del circuito cerrado de televisión no fuera previamente puesta en conocimiento del Comité de empresa y de los trabajadores afectados (sin duda por el justificado temor de la empresa de que el conocimiento de la existencia del sistema de filmación frustraría la finalidad apetecida) carece de trascendencia desde la perspectiva constitucional”

La reciente sentencia del TC viene a reafirmar la conclusión de la mejor opción para la investigación y prueba de deslealtades laborales es la contratación de detectives privados legalmente habilitados.

La Justicia avala usar detectives privados ante bajas laborales sospechosas.

El uso de detectives privados para descubrir a empleados mentirosos tiene respaldo judicial.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid avala que la empresa Altadis contratará a uno de estos profesionales ante las sospechas de que la baja médica de un trabajador era falsa. El empleado fue pillado mientras realizaba en el jardín de su casa tareas de albañilería y bricolaje para las cuales utilizaba y cargaba herramientas, iba y venía conduciendo su coche, y llevaba bolsas con compras en ambas manos, a pesar de que su supuesta lesión era en un brazo.

Tanto el juzgado de instancia como el TSJ avalaron su despido procedente, rechazando los razonamientos del trabajador sobre violación del derecho fundamental a la intimidad o uso excesivo de las facultades empresariales de vigilancia y control de los trabajadores. El TSJ insiste en que la medida está justificada y señala que el informe de la agencia de investigación sirve de prueba incriminatoria. Recuerda que, aun cuando los trabajadores tienen los mismos derechos fundamentales que el resto de ciudadanos, «el marco de la relación laboral determina que los términos de dicho reconocimiento sea más restrictivo» en favor del ejercicio de las «facultades empresariales que derivan del mismo contrato de trabajo y de la libertad de empresa entre las que se encuentran la organización del trabajo, el control de su cumplimiento y, en su caso, la sanción por los incumplimientos».

Límites para los detectives Eso sí, advierte de que los detectives «no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, ni utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones». Además, «están obligados a guardar riguroso secreto y sólo pueden facilitar datos a quien les contrata y a los órganos judiciales y policiales competentes».

Fuente: http://www.expansion.com

Los grandes almacenes ‘infiltran’ a detectives entre sus empleados.

Los grandes grupos de la distribución en España están recurriendo a detectives privados ‘infiltrados’ entre los propios trabajadores para cortar de raíz la oleada creciente de robos y hurtos en sus compañías: las pérdidas se cifran en 60.000 euros al mes. Se trata de sustracciones registradas incluso en los propios almacenes.

El aumento de los casos de hurtos dentro de las empresas ha llevado, sobre todo a los grandes de la distribución en España, a contratar a especialistas en investigación privada para acabar con el elevado nivel de pérdidas económicas que les genera la desaparición de productos.

El recurso a los detectives se ha producido tras indagaciones internas que se demostraron infructuosas. Mientras tanto, la sangría de las empresas iba en aumento. Los números rojos han llegado a alcanzar los 60.000 euros al mes en el caso concreto de una de las más conocidas grandes superficies del país.

Aumento de un 23% de los robos y hurtos

El descontento a nivel laboral y personal, así como la situación económica existente y la posibilidad de obtener ingresos extras de manera fácil y continuada, son algunos de los móviles apuntados por los investigadores sobre los empleados que cometen hurtos en sus propias empresas.

Utilización de cámaras ocultas y seguimientos

Según las fuentes consultadas, son los directores de seguridad, en acuerdo con la dirección de la compañía, los que proponen la contratación de detectives privados para que se infiltren dentro de la empresa. La llegada del equipo se aborda con el máximo secretismo y discreción, incluso entre los directivos.

Su misión principal es investigar un posible hecho ilícito que determine la existencia de robos en la compañía, ya sea de forma esporádica o por asociación ilícita de parte del personal empleado con ‘cómplices’ externos.

Para realizar este trabajo, que suele alargarse durante más de seis meses, el detective se apoya en la utilización de cámaras ocultas y la realización de seguimientos.

Las pruebas recopiladas por el detective privado para que la investigación sea considerada como un éxito son aquellas que involucran directamente a los empleados que han cometido el robo.

Detectives La Rioja – Alcas-Ic

Veinte motivos para que un padre contrate a un detective privado

Puede ayudar a solucionar un problema familiar en su inicio.

La opción de contratar un detective privado que siga a un hijo puede parecer exagerada pero a veces, según los expertos, es una manera óptima de empezar a solucionar un problema familiar en sus inicios. Según Francisco Gras, fundador de la Escuela de Familia www.micumbre.com y autor de los veinte motivos para contratar a estos profesionales, algunos de estos ejemplos «son simplemente banderas rojas de aviso sobre anormalidades juveniles y pudieran no justificar el empleo de los servicios de los detectives privados». Pero otros, prosigue, son motivos graves «que se tienen que solucionar lo más rápidamente posible, por lo que todos los medios lícitos para obtener la información que ayude a encontrar soluciones antes de que sea tarde son pocos». «Se trata de proteger a los hijos, el patrimonio o la salud mental de los padres», concluye. ¿Cómo saber cuándo se trata de uno u otro? «Esto dependerá del grado de intensidad o frecuencia de los hechos», responde Gras.

Estos serían, a juicio del editor de www.micumbre.com, los 20 motivos que justificarían la contratación de un detective privado en casa:

1. Cuando los padres temen que la conducta de sus hijos menores de edad, voluntaria o involuntaria, puede traerles consecuencias graves de tener que responder con el patrimonio familiar, por su responsabilidad civil subsidiaria.

2. Cuando los padres preguntan a sus hijos cosas importantes sobre sus actividades y los hijos no contestan o contestan con mentiras o evasivas.

3. Cuando los hijos abandonan la casa, sin dar ninguna explicación y los padres no los encuentran, en los lugares donde deberían o podrían estar.

4. Cuando sufren un grave acoso escolar o «bullying» por parte de sus compañeros, o cuando sus hijos lo realizan, contra otros jóvenes.

5. Cuando los hijos tienen huellas de haber recibido malos tratos, físicos o mentales y los padres, desconocen el origen y los motivos.

6. Cuando los hijos dan respuestas incongruentes evasivas o mantienes profundos silencios, sobre sus preocupantes signos externos, que denotan violencia activa o pasiva, consumo o tráfico de drogas, alcohol, etc.

7. Cuando los hijos pasan muchas horas, desde la salida de la escuela, hasta que vuelven a la casa, sin querer explicar sus actividades. O si pasan los fines de semana fuera de casa, sin querer decir dónde, ni con quien han estado.

8. Cuando aparecen signos se depresión y trastornos emocionales producidos por causas exógenas indeterminadas.

9. Cuando dicen que se van a dormir a casa de un amigo pero los padres comprueban que allí no han ido.

10. Cuando ocurre un embarazo no deseado en hijos menores de edad.

11. Cuando se producen accidentes automovilísticos, agresiones, violencias, con daños físicos o materiales, realizados a terceros o por terceros.

12. Cuando los hijos faltan reiterativamente a la escuela sin ninguna justificación, falsifican las notas de asistencia y los resultados escolares. Los padres no saben dónde están, durante esos tiempos y tienen que enterarse.

13. Cuando manejan más dinero del que los padres les dan, para su gastos semanales, gastando mucho en ropas, electrónicos, viajes y sitios de diversión, para lo cual inventan gastos extras, cogen dinero o tarjetas de crédito a sus padres y desaparecen de la casa cosas de valor.

14. Cuando aparecen problemas derivados del mal uso o adicción al Internet, y los padres sospechan que detrás del Internet, hay personas mayores intentando pervertirles.

15. Cuando roban medicinas a sus padres o en las casas de los amigos, para producir drogas,

16. Cuando frecuentan la noche y regresan a la casa en malas condiciones físicas o con síntomas de intoxicación por alcohol o drogas.

17. Cuando se han metido o estén al borde de meterse en problemas que tengan repercusiones de responsabilidad civil, penal o económica.

18. Cuando los padres sospechan que andan con pandilleros o amigos de costumbres delictivas, en sectas o asociaciones peligrosas, bien como miembros, reclutadores o dirigentes.

19. Cuando sufren un cambio brusco en su relación y comunicación familiar, de amistades o de estudios.

20. Cuando aparecen síntomas o huellas de trastornos en su físico y en la alimentación, producidos por la anorexia, bulimia, etc.

Fuente: http://www.abc.es